domingo, 17 de julio de 2011

LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN NO SIEMPRE LOS PAGA LA EMPRESA

Cuando una empresa es condenada por sentencia judicial a indemnizar a un trabajador con 45 días o a su readmisión y, en todo caso, a los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la sentencia -supuesto de un despido improcedente- la empresa tiene que hacer frente a un importante desembolso sólo en salarios de tramitación. Pues bien, existe un supuesto en el que la empresa puede pedir al Estado que éste se haga cargo de los salarios de tramitación en el supuesto de que éstos excedan de más de 60 días desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha de notificación de la sentencia. Este supuesto viene regulado en el artículo 57 E.T., 116 y 188.2 L.P.L. y en el RD 924/1982.

Es decir, que de los salarios de tramitación que superen esos 60 días, la empresa podrá recuperarlos reclamándoselos al Estado.

¿Cómo se computan los 60 días?.
Son días HÁBILES, pero con matizaciones. No cuentan ni los periodos de aplazamiento o suspensión del procedimiento por estar las partes en vías de llegar a un acuerdo ni los plazos de subsanación; y sí cuenta el mes de agosto.

¿Qué naturaleza tienen estos salarios?.
Son de naturaleza indemnizatorio, por lo que se entiende que el salario a pagar será el salario diario más el prorrateo de las pagas extras.

¿Hay que cotizar por ellos?.
Los salarios de tramitación están sometidos a cotización y además a retención de IRPF.

¿En qué supuestos no procede?.
Básicamente, no procede el abono de estos salarios cuando el despido se cierra por acuerdo entre las partes y cuando el trabajador ha obtenido ya un empleo antes de que se dicte la sentencia. En este último caso, la empresa estará obligada a acreditar cuándo encontró empleo el trabajador y cuál es la retribución que obtiene. Esta carga de la prueba se suele realizar en la fase ejecutiva del despido o de su readmisión, contando la empresa con el auxilio judicial para oficiar a la TGSS y que ésta remita tales datos.

¿Es incompatible con otras prestaciones?.
Sí, el abono de los salarios de tramitación es incompatible con la prestación por Incapacidad Temporal y con la prestación por desempleo.

¿A quién puedo reclamar el exceso de los 60 días?.
A la Administración Estatal, en concreto a la Delegación del Gobierno de cada provincia, personalizado en la figura del FOGASA.

¿Cómo lo puedo reclamar?.
Primero que todo se solicita al Juzgado un Testimonio de ficheza de la sentencia con la concreción de las fechas y periodos excluidos del cómputo de los 60 días. Una vez nos expida el Sr. Secretario dicho Testimonio, presentamos ante la Administración una reclamación previa.

¿Qué plazo tengo para reclamar?.
Un año desde la firmeza de la Sentencia.

¿Cuánto puedo reclamar?.
Como decimos, se puede reclamar el exceso de los 60 días de los salarios de tramitación y, además, las cuotas a la Seguridad social de esos días (o solo las cuotas a la Seguridad Social en caso de que el trabajador esté en situación de incapacidad temporal).

¿Cuanto plazo tienen para contestar?.
La Administración debe contestar en el plazo de 30 días, en caso de que lo desestime, la empresa tiene 2 meses para acudir a la vía judicial.

En lo que a Salarios de Tramitación se refiere, recomendamos además la lectura de las siguientes SENTENCIAS:
-STS 12/05/2008 se hace eco de la Doctrina de la Sentencia 689/2007, de 22 de enero, relativo a que el pago de la indemnización paraliza los salarios de tramitación; recomendando que el pago se haga en metálico y no por transferencia porque de esta manera el trabajador no tiene opción a rechazarlo.
-STS 27/10/2009 la paralización de los salarios de tramitación tiene lugar cuando se deposita en el Juzgado la indemnización y se comunica este hecho al trabajador, ambas cosas, en el plazo de 48 horas después del despido.
-STS 23/07/2009 trata de los salarios de tramitación en los contratos temporales.