La Disposición adicional trigésima quinta de la Ley
del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre (BOE del
31:
1.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del
trabajo correspondientes al mes de enero de 2012 se calcularán de
acuerdo con el procedimiento general de retención anteriormente vigente, es
decir, sin tener en cuenta las modificaciones introducidas por el Real
Decreto-ley 20/2011.
2.
Las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del
trabajo correspondientes al resto del ejercicio 2012, que se satisfagan
a perceptores a quienes se hayan practicado retenciones en el mes de enero y
siempre que no se trate de rendimientos correspondientes a ese mes, se
calcularán practicándose la regularización correspondiente y
obteniéndose, por tanto, un nuevo tipo de retención, tomando en
consideración una nueva escala.
3. La regularización del tipo de retención, que
se practicará a partir del 1 de febrero de 2012 aunque no hubiera
experimentado variación ninguna de las variables relevantes al efecto, se
llevará a cabo del siguiente modo:
a)
Se calcula una nueva cuota de retención, aplicando a la "base para
calcular el tipo de retención" (art. 83 del Reglamento del IRPF) los tipos
que resulten de la escala indicada.
b)
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la
misma escala al importe del "mínimo personal y familiar para calcular el
tipo de retención" (art. 84 del Reglamento), sin que el resultado de esta
minoración pueda resultar negativo.
c)
Se procederá a calcular un nuevo tipo previo de retención, multiplicando
por 100 el cociente obtenido de dividir la nueva cuota de retención por la
cuantía total de las retribuciones y redondeando el resultado al entero más
próximo, y un nuevo importe previo de la retención, aplicando el tipo
previo obtenido a la cuantía total de las retribuciones. (Arts. 86.1, 2.º y 3.º
párrafos, del Reglamento).
d)
Este nuevo importe previo de retención se minorará, si procede, en la
cuantía de la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (art. 85 bis
del Reglamento), así como en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta
practicados en el mes de enero.
e) El nuevo tipo
de retención aplicable a partir del 1 de febrero se obtendrá multiplicando
por 100 el cociente obtenido de dividir el resultado del apartado anterior
entre la cuantía total de las retribuciones que resten hasta el final del año y
se expresará con dos decimales.
Este
procedimiento, establecido por la normativa vigente, conduce a que la
regularización no se concentre en el mes de febrero, sino que se distribuya a
lo largo de los once meses restantes (febrero a diciembre) de 2012.
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